guardia3 | |
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Re: Avisador/detector de radares - 2010-03-29 02:17 - Respuesta 2
hola xerrar, El punto D del artículo 65.6 tipifica como “muy grave” el “instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y añade una aclaración importante justo a continuación: “No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Consultados varios juristas sobre la aplicación de esta nueva Ley, la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM) asegura que los mecanismos de detección con antena, ya sean vía radiofrecuencia o por GPS, no serán sancionables, dado que su única función es la de informar de la posición de los sistemas de vigilancia, por lo que ni “interfieren” ni impiden en ningún momento la correcta medición de la velocidad del vehículo. Mención aparte merecen los inhibidores de radar, cuyo uso e instalación se pena con multas que van desde los tres mil a los veinte mil euros. Es decir los detectores de radar son legales desde la nueva ley, aprobada el pasado 24 de noviembre.
Mi plan es vivir eternamente. Hasta ahora lo estoy cumpliendo perfectamente. | |
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