La polémica Ley Sinde (como se le llama coloquialmente) vuelve a estar en la palestra tras la última sentencia que ratifica que su meta atenta contra la legalidad. Nos llamaban ladrones por descargar contenidos de la red con derechos mientras que esas mismas personas robaban presuntamente el dinero recaudado a los propietarios de dichos contenidos.
Ahora, quienes justifican la Ley Sinde como un mecanismo para proteger los derechos ante conductas supuestamente ilegales, son los mismos que crean un marco regulatorio que choca de frente con la propia Justicia.
Y es que la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de fallar a favor del propietario de una página de enlaces a descargas, tras la denuncia en 2009 de la SGAE, por considerar que enlazar a sitios que alojan archivos de contenidos con derechos de autor no es compartir, ni incurre en el delito de comunicación pública de una obra protegida.
Señalar pero no dar
Básicamente, para no entrar en tecnicismos, la moraleja de la resolución del caso es que la Ley Sinde pretende actuar contra aquellos que señalan (con enlaces a sitios externos) y muestran donde hay contenidos susceptibles a descarga. Sin embargo, estas mismas páginas no ofrecen contenidos ni los alojan en sus servidores, por lo que no incurren en ningún delito relacionado a los actuales puntos de defensa de los derechos de autor.
Lo que al final sacamos en claro de todo esto es que, tras ver como prácticamente todos los casos donde se han imputado a páginas de enlaces a descargas han resultado absueltas, la Ley Sinde trataría de evitar supuestas ilegalidades con la mayor de todas… Actuar por encima de la propia Justicia, algo que sí está considerado ilegal.
¿Qué pensáis de todo esto? ¿Funcionará la Ley Sinde en España? |